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Documento BORME-C-2019-9094

ELSAFE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 10545 a 10545 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-9094

TEXTO

Anuncio de reducción de capital.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general de accionistas de Elsafe, S.A. (la "Sociedad"), celebrada con carácter universal, con fecha 26 de noviembre de 2019, ha acordado, por unanimidad, la reducción del capital social de la Sociedad en la suma de siete mil trescientos noventa y tres euros con cincuenta y tres céntimos (7.393,53 €), quedando fijado en ciento dieciséis mil ciento noventa y dos euros con sesenta y tres céntimos (116.192,63 €), mediante la amortización de ciento veintitrés (123) acciones.

A tal efecto, la Sociedad ha ofrecido a todos sus accionistas la adquisición de un total de ciento veintitrés (123) acciones a un precio por acción de 3.048,7804878 €, esto es, un total de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €). Como consecuencia de las aceptaciones a las ofertas recibidas en la propia junta, ésta ha acordado la adquisición por la Sociedad para su amortización de las citadas ciento veintitrés (123) acciones, en concreto las número 823 a la 867, 1.005 a la 1.045, y de la 1.800 a la 1.836, todas ellas inclusive. La finalidad de la reducción de capital acordada es, por tanto, la amortización de las citadas acciones propias adquiridas por la Sociedad. La amortización de las referidas acciones se realizará dentro del plazo legal establecido al efecto.

Se hace constar que la adquisición de las acciones por la Sociedad ha sido formalizada mediante la correspondiente escritura pública de compraventa otorgada, el día 28 de noviembre de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don José Chafer Rudilla, al amparo de lo previsto en los artículos 338 y siguientes de la LSC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la LSC, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción en tanto la reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas libres, habiéndose destinado el valor nominal de las acciones amortizadas a una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de noviembre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Manuel Fernández González.

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