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Documento BORME-C-2019-913

FEDERACIÓN DE ENTIDADES INMOBILIARIAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1131 a 1131 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-913

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, referente al derecho preferente de suscripción de acciones, se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración de la Sociedad, celebrado el 27 de febrero de 2019, acordó por unanimidad hacer uso parcial de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del día 2 de diciembre de 2014 y ampliar el capital social en las siguientes condiciones:

Primera.- Importe nominal de la ampliación: Dos millones cien mil dos euros, con dieciocho céntimos (2.100.002,18 €) que serán totalmente desembolsados mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción.

Segunda.- Acciones a emitir: 349.418 acciones nominativas de 6,01 euros nominales cada una de ellas y numeradas correlativamente del número 11.739.325 a 12.088.742.

Tercera.- Tipo de emisión: Las acciones se emitirán a la par, es decir, por el valor nominal de cada acción.

Cuarta.- Derecho preferente: Se concede a los actuales accionistas el plazo de un mes, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para ejercitar el derecho de suscripción preferente en proporción a una acción nueva por cada treinta y cuatro antiguas.

Las acciones no suscritas en el plazo señalado quedarán a disposición del Consejo de Administración, que podrá ofrecerlas para su suscripción a personas físicas o jurídicas que estime convenientes, hasta el término de tres meses más a contar desde tal publicación, pudiendo declararse cerrada esta ampliación de capital en cualquier momento anterior, siempre que se produjese la total suscripción y desembolso de las referidas acciones.

Asimismo, se acuerda que llegada esta última fecha, en caso de que queden acciones por suscribir, el aumento de capital quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada y desembolsada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, teniéndose por no emitidas las acciones no suscritas.

Quinta.- Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las que hay actualmente en circulación y participarán de los mismos beneficios sociales.

Sexta.- Suscripción: En la oficina de la sociedad, sitas en Madrid, calle Padre Claret, n.º 23. Los desembolsos efectuados se acreditarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad por la cuantía del valor nominal de las acciones a suscribir en el plazo previsto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro del informe sobre la modificación estatutaria propuesta, así como de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Madrid, 28 de febrero de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Alberto Fernández-Ibarburu.

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