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Documento BORME-C-2019-9151

CHIP DIGITAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BERIZO 1988, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 10614 a 10614 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9151

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la totalidad de los socios de CHIP DIGITAL, S.L., en fecha 31 de octubre de 2019 acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad CHIP DIGITAL, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación BERIZO 1988, S.L., mediante la transmisión de una parte del patrimonio constituida por los activos inmobiliarios de la sociedad escindida. La Sociedad Beneficiaria BERIZO 1988, S.L., se constituirá simultáneamente, y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de conformidad con el Proyecto de Escisión, adjudicándose los socios de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria en la misma proporción y derechos a la que actualmente ostentan en el capital social de la primera. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida CHIP DIGITAL, S.L., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria modificando el artículo correspondiente de sus estatutos sociales. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la primera, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME

Cartagena, 9 de diciembre de 2019.- El Administrador único, Manuel Ramos Cano.

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