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Documento BORME-C-2019-9202

INVERSIONES ZALBA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES CID CAMPEADOR, S.L.
IBRAN DIVERS CLUB, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10673 a 10673 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9202

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles INVERSIONES ZALBA, S.L. (Sociedad Absorbente), INVERSIONES CID CAMPEADOR, S.L., e IBRAN DIVERS CLUB, S.L. (Sociedades Absorbidas), celebradas el 22 de noviembre de 2019,después de aprobar los Balances de Fusión cerrados a 30 de junio de 2019 y el Proyecto Común de Fusión, acordaron la fusión por absorción, mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas, INVERSIONES CID CAMPEADOR, S.L., e IBRAN DIVERS CLUB, S.L., a favor de la sociedad absorbente, INVERSIONES ZALBA, S.L., quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas compañías de fecha 21 de noviembre de 2019, que fue aprobado por unanimidad en las Juntas Generales Universales de todas las entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 30 de junio de 2019 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2019. Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán, por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Valencia, 9 de diciembre de 2019.- Administrador, Javier Ibran Pardo.

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