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Documento BORME-C-2019-9206

SARGATAL BUSQUETS I FILLS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENGUIJEP, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10677 a 10677 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9206

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que las Juntas Generales de Socios de las sociedades SARGATAL BUSQUETS I FILLS, S.L. (Sociedad Absorbente), y ENGUIJEP, S.L.Unipersonal (Sociedad Absorbida), ambas de fecha 10 de diciembre de 2019, han adoptado en ambas sociedades, la decisión de aprobar la fusión por absorción de ENGUIJEP, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de SARGATAL BUSQUETS I FILLS, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 1 de octubre de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es socio único de forma directa de la sociedad absorbida.

Al haberse adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de la Junta General de Socios, constituida en forma universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De acuerdo en el artículo 43 de la LME, se indica expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Vilobí d'Onyar, 10 de diciembre de 2019.- El Administrador solidario de Sargatal Busquets i Fills, S.L., Manel Busquets Sargatal.- El Administrador único de Enguijep, S.L., Narcis Illa Alsina.

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