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Documento BORME-C-2019-9209

MIARA GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
ARAMA GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L.
MIARA GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10680 a 10680 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9209

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se comunica que la Junta Universal de socios de la entidad "Miara Gestión Patrimonial, S.L." (sociedad escindida), celebrada el día 29 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva creación: Arama Gestión Patrimonial, S.L." (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y Miara Gestión Patrimonial, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación que mantendrá la denominación social de la sociedad escindida de acuerdo con lo previsto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida. Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en idéntica proporción a la que ostentan en ésta.

La Sociedad Escindida totalmente ha adoptado en Junta Universal y por unanimidad el acuerdo de escisión por lo que resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 42, en relación con los artículos 69 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sin que por ello sea necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Asimismo, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, se adopta el acuerdo de escisión sin que sea necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Azpeitia (Gipuzkoa), 29 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Miara Gestión Patrimonial, S.L., María Uría Aramendi.

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