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Documento BORME-C-2019-9253

HOTEL FERNÁN GONZÁLEZ, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 10727 a 10727 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2019-9253

TEXTO

Doña Carolina García Viadero, Administradora Única de HOTEL FERNÁN GONZÁLEZ, S.A., acuerda convocar Junta General Extraordinaria de Socios a celebrar, en primera convocatoria, el próximo día 22 de enero de 2020 en Madrid, calle Francisco Gervás, núm. 12-5.º E, a las 10,00 horas, y en segunda convocatoria, en el mismo lugar a las 10,00 horas del día 23 de enero de 2020, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Modificación del art. 36 de los Estatutos sociales cuya nueva redacción propuesta será del siguiente tenor: "Art. 36.- En la liquidación de la Sociedad, el Liquidador tendrá plena libertad para proceder al pago o consignación en su caso, de los créditos que cualquier persona o entidad ostente contra la Sociedad pudiendo transar sobre su cuantía y forma de pago, incluso con la posibilidad de adjudicaciones "en natura" de bienes del activo de la Sociedad de cualquier clase. Una vez satisfecho o consignado el importe de los créditos, todos los acreedores y/o asegurados o consignados los no vencidos, el activo resultante se repartirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Expresamente se autoriza al Liquidador para que, si lo considera más conveniente por razones de oportunidad, pueda satisfacer este derecho de los socios a la cuota de liquidación, mediante adjudicaciones "in natura" de bienes muebles o inmuebles o derechos del activo de la Sociedad, previa valoración pericial por Perito experto en la valoración de la clase de bienes de que se trate, y debiendo procurar que los socios reciban en este caso bienes de igual calidad y naturaleza, de manera que resulte un reparto equitativo. En todo caso, deberá evitarse, salvo acuerdo de los socios afectados, adjudicaciones de bienes proindiviso. Para este efecto, el Liquidador deberá preparar un plan de liquidación de estos bienes "in natura" que será sometido a su previa aprobación por Junta General Extraordinaria de Socios que se convocará a este efecto. Si la Junta rechazara ese plan el Liquidador deberá elaborar y presentar un nuevo plan conforme a los criterios y principios acordados en esa Junta que rechazó el propuesto. Caso contrario lo llevará a efecto en el plazo más breve posible.

Segundo.- Disolución de la Sociedad por acuerdo de la Junta General.

Expresamente se hace constar a los Sres. Socios el derecho que les asiste de examinar, en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe elaborado por el Sr. Liquidador, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Madrid, 16 de diciembre de 2019.- La Administradora única, Carolina García Viadero.

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