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Anuncio de acuerdo de escisión parcial mediante la creación de nueva sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo,"LME") se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 10 de diciembre de 2019 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L., mediante la transmisión a la sociedad de nueva creación denominada ICA Sistemas y Seguridad, S.L. (Sociedad beneficiaria), de la parte del patrimonio de ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L., que forma la unidad económica dedicada a la actividad de ciberseguridad y de integración e infraestructuras, que será transmitida en bloque a la sociedad ICA Sistemas y Seguridad, S.L., la cual adquirirá por sucesión universal la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen la citada unidad económica, adjudicándose las participaciones sociales de la sociedad ICA Sistemas y Seguridad, S.L., a los socios de la sociedad ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L., en la misma proporción que ostentan en el capital social de la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida ICA Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L., reducirá su capital social y reservas en la cuantía necesaria y modificará el artículo 6º de sus Estatutos Sociales, relativo al capital social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal de socios y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, no siendo tampoco necesario el informe de los administradores sobre dicho proyecto.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al realizarse la escisión mediante la constitución de nueva sociedad y al atribuirse las participaciones de esta nueva sociedad a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción que ostentan en el capital social de ésta, no ha sido necesario el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de los últimos de oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial
Madrid, 12 de diciembre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Isvahold, S.L.U., Juan Luis Rivero Herrería.
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