Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-9288

SALJOAR, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INDUSTRIA TÉCNICA DE AUTOMOCIÓN POLUX, S.A. UNIPERSONAL
TECNOLOGÍA, MAQUINARIA E INNOVACIÓN, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 10769 a 10770 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9288

TEXTO

Anuncio de Fusión Gemelar.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el día 19 de diciembre de 2019, el Accionista único de las Sociedades Saljoar, S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbente), Industria Técnica de Automoción Polux, S.A. Unipersonal, y Tecnología, Maquinaria e Innovación, S.A. Unipersonal (Sociedades Absorbidas), ha decidido atendiendo a lo establecido en el artículo 42 de la LME, la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de Industria Técnica de Automoción Polux, S.A. Unipersonal, y Tecnología, Maquinaria e Innovación, S.A. Unipersonal (Sociedades Absorbidas), a favor de Saljoar, S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Absorbidas y Absorbente de fecha 12 de noviembre de 2019, el cual, a pesar de no ser preceptivo, ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil de Álava y de Navarra. Dicha fusión ha sido aprobada sobre la base de los Balances auditados de las tres sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2019.

Se trata de una fusión gemelar por cuanto, tanto la Sociedad Absorbente, como las Sociedades Absorbidas, Saljoar, S.A. Unipersonal, Industria Técnica de Automoción Polux, S.A. Unipersonal, y Tecnología, Maquinaria e Innovación, S.A. Unipersonal, están íntegramente participadas por el mismo accionista, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1. de la LME, y no se procede a establecer ningún tipo de canje de las acciones ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente.

Tampoco se procede a elaborar los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión común.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a los patrimonios de las sociedades absorbidas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios/Accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las mencionadas sociedades a examinar en los domicilios sociales de éstas o a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados.

Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 y concordantes de la LME, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Vitoria-Gasteiz, 19 de diciembre de 2019.- El Administrador único tanto de la Sociedad Absorbente, Saljoar, S.A. Unipersonal, como de las Sociedades Absorbidas, Industria Técnica de Automoción Polux, S.A. Unipersonal, y Tecnología, Maquinaria e Innovación, S.A. Unipersonal, Gaizka Balendin Grajales Jiménez, persona física representante de Grupo Empresarial Alcor, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid