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Documento BORME-C-2019-9298

TANATORIOS IRACHE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 10783 a 10783 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-9298

TEXTO

Anuncio de reducción de capital por amortización de acciones propias.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 319 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el pasado día 30 de agosto de 2019 la Junta General Extraordinaria de accionistas de TANATORIOS IRACHE, S.A., adoptó con el voto favorable del 100% del capital social con derecho a voto, bajo el punto primero del orden del día, reducción de capital social por amortización de acciones que se encuentran en autocartera, unificación de acciones en un único tipo, eliminación de decimales en la cifra de capital y fijación de capital social en 719.471,00 euros.

En una primera fase, la reducción de capital aprobada se realiza con cargo a reservas libres, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (esto es, 19.862,98 euros), de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tienen el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.

En una segunda fase, se acordó la eliminación de acciones de dos series (Serie 1 y Serie 2) y su unificación en una única serie. Para ello se toma el capital una vez reducido; se reduce el importe de los céntimos de forma que resulte una cifra entera de euros, y se redenominan las acciones otorgándoles un valor nominal de 1 euros a cada una de ellas. La finalidad de esta reducción de capital es la dotación de reservas voluntarias, de forma que los 0,76 euros en que se reduce el capital social se destinan a reservas voluntarias. No ostentando los acreedores derecho de oposición de conformidad a lo previsto en el artículo 335 c) de la ley de Sociedades de Capital.

La reducción aprobada no comporta la devolución de aportaciones a los socios al ser la titular de las acciones la propia Sociedad. La diferencia entre el nominal de las acciones amortizadas y el importe de compra efectivamente desembolsado por la sociedad, se registra con cargo a reservas libres.

De conformidad con lo anterior se acordó, asimismo, la modificación del art. 5.º de los estatutos sociales.

La reducción de capital quedó ejecutada en el mismo acto de su aprobación por la Junta.

Pamplona, 21 de noviembre de 2019.- Los Administradores mancomunados, Abraham Santos Ardaiz y Guillermo Pérez Azcona.

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