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Documento BORME-C-2019-9333

ANADECO GESTIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10827 a 10828 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-9333

TEXTO

Oferta de suscripción de nuevas acciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mercantil "ANADECO GESTIÓN, S.A.", celebrada el día 9 de diciembre de 2019, en calle Londres, n.º 13, polígono industrial Cabezo Beaza, 30.353, Cartagena (Murcia), acordó aumentar el capital social en la cifra máxima 27.045 euros, mediante la emisión de 450 nuevas acciones nominativas de 60,10 euros de valor nominal, numeradas correlativamente de la 27865 a la 28.314, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las anteriores y que otorgarán a los nuevos titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones en circulación. Dichas acciones se emiten sin prima de emisión.

El desembolso de las nuevas acciones emitidas se realizará mediante aportaciones dinerarias, en las siguientes condiciones:

Relación de cambio: Los accionistas podrán suscribir 0,0161499 nuevas acciones por cada una (1) de las acciones que ostenten en la actualidad. En caso de existencia de picos o fracciones, los accionistas podrán agruparse entre sí para la suscripción de las acciones que correspondan de la agrupación de decimales o, en su defecto, despreciar los referidos decimales, al estar prevista la suscripción incompleta.

Plazo de suscripción: Un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del presente anuncio de la oferta de suscripción preferente respecto de la ampliación de capital aprobada por la junta general de la Sociedad.

Forma de ejercitar el derecho: Durante el mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir a la Sociedad comunicación (a la atención del Director General, don Jorge Jayo), en la que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones emitidas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las acciones suscritas. Dicho desembolso se deberá efectuar en el siguiente número de cuenta de la Sociedad: ES53 0081 1222 8400 0112 2317, de la entidad Banco Sabadell.

Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de siete (7) días hábiles: (i) comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos y (ii) Verificará el efectivo desembolso efectuado. En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

En su caso, efectuadas las comprobaciones indicadas en el apartado anterior, el órgano de administración remitirá una comunicación escrita a los accionistas que hubieran suscrito y desembolsado sus respectivas acciones a los efectos de ofrecerles la posibilidad de suscribir y desembolsar aquellas acciones que no hubiesen sido suscritas por el/los accionista/s correspondiente/s en el plazo máximo de quince (15) días naturales en proporción a las acciones que hubiesen suscrito. Finalizado este segundo tramo, el órgano de administración procederá de nuevo conforme a los apartados (i) y (ii) del párrafo anterior.

Suscripción incompleta: Cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas, admitiéndose expresamente el aumento incompleto respecto al importe propuesto.

Ejecución del acuerdo de ampliación: Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones realizadas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, en virtud de la delegación efectuada por la Junta general.

Se recuerda a los accionistas que el aumento de capital propuesto no afectará de manera alguna a lo regulado en el artículo 8.5 de los Estatutos Sociales respecto a que cada acción da derecho a un voto, si bien cada accionista podrá emitir únicamente un número máximo de votos equivalente al 4% del capital social.

Cartagena, 10 de diciembre de 2019.- El Secretario y Consejero delegado, Andreu Noe Lluis.

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