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Documento BORME-C-2019-9356

NUTO CIUTADELLA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRIATGES CIUTADELLA, S.L.
VALERIANO ALLES CONSTRUCCIONES, S.L.
VILLES FERRERIES, S.L.
PREFABRICADOS SAN GABRIEL, S.L.
MARINIG CIUTADELLA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10856 a 10857 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9356

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios con carácter universal de las sociedades NUTO CIUTADELLA, S.L., y TRIATGES CIUTADELLA, S.L. VALERIANO ALLES CONSTRUCCIONES, S.L., VILLES FERRERIES, S.L., PREFABRICADOS SAN GABRIEL, S.L., MARINIG CIUTADELLA, S.L., el dia 3 de diciembre de 2019, se acordó la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las entidades absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 25 de noviembre de 2019 por los administradores de las sociedades participantes en la fusión, aprobado por las juntas generales de las sociedades.

Como consecuencia de los acuerdos de fusión, procede ampliar el capital social de NUTO CIUTADELLA, S.L., en 975 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

La redacción del proyecto de fusión y el procedimiento y estructura de la operación de fusión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. El acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de administradores sobre el proyecto de fusión, en relación con lo establecido en el artículo 42 del mismo texto.

No obstante lo anterior, no se verán restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal, los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión, ya que se ha informado individualmente a cada uno de ellos, poniendo a su disposición una copia del Proyecto de fusión en el domicilio social correspondiente.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de octubre de 2019 y las operaciones de las sociedades absorbidas se consideraran realizadas por la sociedad absorbente a partir del uno de noviembre de 2019.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente a excepción de la ampliación de capital referida en el párrafo anterior.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada ley.

Ciutadella, 3 de diciembre de 2019.- El Administrador, Gabriel Tomás Juaneda.

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