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Documento BORME-C-2019-9358

EMPRESAS ARREGUI PREUS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LA PUNTA TRES TÉRMINOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10859 a 10859 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9358

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por referencia del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), el presente anuncio se hace público que los socios comunes de Empresas Arregui Preus, S.L. (Sociedad Escindida) y de La Punta Tres Términos, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), han aprobado por unanimidad con fecha 3 de diciembre de 2019 la escisión parcial financiera de la sociedad Empresas Arregui Preus, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación La Punta Tres Términos, S.L.

La escisión financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de las participaciones que ostenta la Sociedad Escindida en el capital social de Tres Términos Arregui, S.A.U y de Arregui Agrícola, S.L.U., y el traspaso de las mismas a la Sociedad Beneficiaria, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión suscrito por el órgano de Administración de las sociedades intervinientes el 28 de noviembre de 2019.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Marbella, 3 de diciembre de 2019.- Los administradores mancomunados de Empresas Arregui Preus, S.L., Gorka y Jon Arregui Preus; y tras su constitución, como Administradores de La Punta Tres Terminos, S.L., los referidos y, Javier Arregui Preus.

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