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Documento BORME-C-2019-959

URKIOLA FABRICACIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
URKIOLA FABRICACIONES, S.L.
COBO URKIOLA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1194 a 1194 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-959

TEXTO

Se hace público que el 1 de marzo de 2019 la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Urkiola Fabricaciones, S.L., acordó, por unanimidad, en los términos de los art. 68.1.1.ª y 69 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles la escisión total de la sociedad, disolviéndose sin liquidación y transmitiendo todo su patrimonio, por sucesión universal, por un lado, a la sociedad Urkiola Fabricaciones, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación y que adopta la razón social de la escindida), y, por otro, a la sociedad Cobo Urkiola, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida participaciones de las sociedades beneficiarias, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la Ley 3/2009.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los administradores o expertos independientes. No obstante lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión total proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo. Asimismo, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el listado de elementos del activo y pasivo de sociedad que se escinde y transfiere su patrimonio a las sociedades beneficiarias de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión adoptado y del derecho de los acreedores de oponerse a la escisión con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total.

Mallabia, 6 de marzo de 2019.- El Administrador único de la sociedad totalmente escindida, Román Cobo Rozadilla.

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