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Documento BORME-C-2019-985

ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1231 a 1232 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-985

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.

Procedimiento Ordinario 434/2012.

FALLAMOS:

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA –ADICAE– y doña Guadalupe Otero Puga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, número dos, de A Coruña, en fecha 19 de marzo de 2015, que parcialmente revocamos. En su lugar acordamos estimar en parte la demanda promovida por ADICAE en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de contratación y, reputando nulas las que a continuación indicamos, condenamos a NCG BANCO, S.A., a cesar en el uso de las mismas en sus contratos de administración y depósito de valores con clientes consumidores.

Del condicionado general de dichos contratos reputamos nulas:

-La condición general 5.ª, del tenor literal siguiente:

"El depósito o administración de los valores, cualquiera que sea su materialización, devengará a favor de la Caja la comisión que se determine en cada momento, debidamente aprobadas y publicadas en los tablones de anuncio de las oficinas, y que consistirá, en carácter general, en un tanto por mil sobre el importe nominal de los valores depositados o administrados, con percepción por semestre o fracción, exceptuando los valores de la Deuda Pública materializados en anotaciones en cuenta en la Central de anotaciones del Banco de España, que no estarán sujetos a dicha comisión. Las comisiones inicialmente aplicables son las que se indican en el anverso, que se irán adaptando a las modificaciones adoptadas".

-El inciso "...o vender los valores necesarios para hacer frente a dicho importe" de la condición general 12.ª.

-La condición general 14.ª, del tenor literal siguiente:

"En este acto se hace entrega al/los titular/es de un ejemplar del presente contrato, así como de un ejemplar de las hojas del folleto de la Tarifa de Comisiones que contiene las comisiones, gastos, plazos máximos de puesta a disposición de valores y fondos y normas de valoración aplicables en esta fecha a las operaciones que se realicen en la cuenta, de conformidad con la normativa legal vigente al respecto".

-La condición general 19.ª, del tenor literal siguiente:

"Las partes intervinientes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Vigo para resolver cualquier controversia que pueda suscitarse a causa de este contrato, con renuncia expresa a cualquier fuero que pueda corresponderles".

Ordenamos la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y la publicación de su fallo en el BORME, en ambos casos tras la declaración de su firmeza.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde la firmeza de la sentencia, NCG BANCO, S.A., habrá de cesar definitivamente en el uso de las condiciones generales declaradas nulas, no sólo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan, para lo cual dirigirá una comunicación individualizada a sus clientes depositantes expresiva de las condiciones generales cuya nulidad ha sido judicialmente declarada. En el caso de que así no lo hiciera en el plazo indicado abonará una multa de cinco mil euros diarios hasta que acredite ante el Juzgado el cumplimiento de la orden de cesación en los términos establecidos. El importe de la multa se ingresará en el Tesoro Público.

Confirmamos en lo restante la sentencia apelada.

No hacemos especial imposición de las costas del recurso ni de las de la primera instancia a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

A Coruña, 12 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Rosa Pérez Gómez.

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