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Documento BORME-C-2020-100

OSTEOPLAC, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MAXCAMINO GROUP, S.L.
CAMINO OPORTUNO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-100

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 3 de enero de 2020, la Junta General Universal Extraordinaria de socios de Osteoplac, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), después de aprobar el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de Osteoplac, S.L., en fecha 2 de enero de 2020, acordó por las mayorías estatutariamente establecidas, la escisión total de Osteoplac, S.L. (Sociedad Escindida), mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán, Maxcamino Group, Sociedad Limitada y Camino Oportuno, Sociedad Limitada.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la consiguiente constitución de las Sociedades de nueva creación, esto es, Maxcamino Group, S.L., y Camino Oportuno, S.L., mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución, de conformidad con los artículos 69 y 78bis LME, de forma que las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas en proporción a la participación en el capital social de los socios en la Sociedad Escindida, no existiendo compensaciones en metálico.

Se hace constar, conforme a los artículos 39 y 43 LME, el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, y los demás documentos relacionados con la escisión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, en aplicación del artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

San Sebastián, 3 de enero de 2020.- El Administrador único de Osteoplac, Sociedad Limitada, Eduardo Goenaga Echeveste.

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