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Documento BORME-C-2020-1023

DISCOGA DISTRIBUIDORA DE GASES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GAS-SOL CORUÑA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 1211 a 1212 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1023

TEXTO

De conformidad con los artículos 43, 49 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el Administrador solidario de la sociedad "Discoga Distribuidora de Gases, Sociedad Limitada", y Administrador único de "Gas-Sol Coruña, Sociedad Limitada Unipersonal", anuncia y hace público el proyecto común de fusión por absorción de la segunda por la primera, redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades con fecha 2 de marzo de 2020 y depositado en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela el día 2 de marzo de 2020; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente, "Discoga Distribuidora de Gases, Sociedad Limitada", del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, "Gas-Sol Coruña, Sociedad Limitada Unipersonal", a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

Al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, ni los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; asimismo, y por la misma razón, la fusión se realizará sin acuerdo de aprobación de las respectivas juntas generales, y sin aumento de capital de la sociedad absorbente, con mera desaparición de la sociedad absorbida por amortización de todas las participaciones representativas de su capital.

De conformidad con el citado artículo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente y se advierte del derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos, del texto íntegro de los documentos consignados en los números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 3/2009: proyecto común de fusión, las cuentas anuales y los informes de gestión de ambas sociedades de los tres últimos ejercicios, los informes, el balance de fusión de cada una de las sociedades cuando sea distinto del último balance anual aprobado.

Se hace constar que los acreedores de la Sociedad Absorbente tendrán derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social y en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, se hace constar que los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social de "Discoga Distribuidora de Gases, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), tienen derecho a exigir la celebración de la Junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, en el plazo de 15 días desde la publicación del proyecto, mediante requerimiento notarial a los Administradores.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2020.- El Administrador solidario de Discoga Distribuidora de Gases, S.L., y Administrador único de Gas-Sol Coruña, S.L.U., José Ángel Vázquez Suárez.

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