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Documento BORME-C-2020-1026

ESTRUDUERO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRANSPORTES ESPECIALES SORIA DIEZ, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 1215 a 1215 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1026

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el día 17 de febrero de 2020, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de ESTRUDUERO, S.L., acordó por unanimidad la Escisión Parcial de la rama de actividad de transporte por carretera de toda clase de mercancías y de pasajeros a nivel nacional e internacional que se venía desarrollando en la sociedad escindida parcialmente, aportando dicha rama de la actividad a la sociedad beneficiaria de nueva creación TRANSPORTES ESPECIALES SORIA DIEZ, S.L., la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de Escisión Parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial aprobado por el Órgano de Administración de la sociedad escindida ESTRUDUERO, S.L., en fecha 10 de enero de 2020, sirviendo de base para la operación lo Balances de la sociedad cerrados a 31 de diciembre de 2019. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen la rama de la actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de los socios accionistas y de acuerdo con lo artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni informe de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales, comité de empresa y acreedores de la sociedad promotora de la Escisión Parcial, de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados así como de los respectivos Balances de Escisión Parcial. Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad promotora de la operación de Escisión Parcial de la rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valladolid, 10 de marzo de 2020.- Los Administradores solidarios, Miguel Ángel Soria de la Fuente y José Luis Diez Samaniego.

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