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Documento BORME-C-2020-112

JERRY'S BUILDINGS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GERARDO MÍNGUEZ INTERNACIONAL, S.L.U.
PILAR J DESARROLLOS TEXTILES, S.L.U.
UNIÓN TEXTIL 2000, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 127 a 127 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-112

TEXTO

Conforme a lo previsto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se comunica que con fecha 21 de noviembre de 2019 la junta general de socios de la sociedad JERRY'S BUILDINGS, S.L., ha acordado la fusión por absorción de GERARDO MÍNGUEZ INTERNACIONAL, S.L.U., PILAR J DESARROLLOS TEXTILES, S.L.U., y UNIÓN TEXTIL 2000, S.L.U., por JERRY'S BUILDINGS, S.L., con la correspondiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, traspasando éstas en bloque todo su patrimonio a la sociedad absorbente, con la consiguiente asunción por parte de ésta de todos los bienes, derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio de las sociedades absorbidas.

Dado que la sociedad absorbente es titular directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de las absorbidas, y de conformidad con lo establecido en el art. 49.1.4 de la Ley 3/2009, se hace constar que la fusión ha sido aprobada únicamente por la junta general de socios de la sociedad absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por los socios únicos de las sociedades absorbidas.

Debido a que se ha acordado la fusión en junta universal y por unanimidad, de conformidad con lo previsto en el art. 42 de la referida Ley 3/2009, no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, ni realizar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Asimismo se acordó solicitar el acogimiento de la fusión al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y el balance de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.- El Administrador único de Jerry's Buildings, S.L., Gerardo Mínguez Jerez.- El Administrador único de Gerardo Minguez Internacional, S.L.U., Pilar J Desarrollos Textiles, S.L.U. y Unión Textil 2000, S.L.U., Gerardo Mínguez Baos.

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