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De conformidad con los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Marzal Inversiones, SICAV, S.A., de fecha 10 de marzo de 2020, así como los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se han adoptado por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes.
I. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando su objeto social, siendo el nuevo objeto social el siguiente:
a) La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicables, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva.
b) La compra, venta, administración, arrendamiento y explotación, bajo cualquier forma o modalidad, de fincas rústicas o urbanas y la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias incluido el asesoramiento en esta materia. Queda excluido el arrendamiento financiero activo y aquellas actividades que, hallándose sujetas a legislación especial, requieran unas formalidades o requisitos distintos a los que reúne esta Sociedad.
c) Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.
d) Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación de objeto social de en el plazo de un mes ejercer su derecho de separación, conforme al artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo sin haberse procedido al ejercicio del derecho.
II. Reducir, tanto por unanimidad de los asistentes a dicha Junta como por mayoría del 51,20 por 100 de los socios afectados por la reducción, el capital social, con la finalidad de devolver las aportaciones a determinados socios, por importe de 1.952,746644 euros, mediante la amortización de las acciones titularidad de dichos socios.
Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad, el capital social pasa a estar representado por quinientas cincuenta y dos mil quinientas veintitrés (552.523) acciones, de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 552.523, ambas inclusive, lo que representa un capital social total de cinco millones quinientos veinticinco mil doscientos treinta euros (5.525.230 €), totalmente suscrito y desembolsado, modificándose en consecuencia el artículo 5.º de los Estatutos Sociales.
Igualmente, y como consecuencia del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad y la devolución de aportaciones a determinados socios, la suma que habrá de abonarse a los mismos será de 11,763534 euros por acción, siendo un total de 166 las acciones afectadas.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital.
El acuerdo de reducción de capital será ejecutado una vez finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 11 de marzo de 2020.- El Administrador único, Mario Zala Cano.
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