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Documento BORME-C-2020-118

ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 136 a 136 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-118

TEXTO

De conformidad con el artículo 319 de la Ley de Sociedad de Capital (LSC), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Elche Club de Fútbol, S.A.D., celebrada el día 30 de diciembre de 2019, acordó reducir el capital social en la cantidad de 24.878.291,32 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, previa compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores con cargo a la totalidad de la reservas existentes por 8.951,54 euros.

Como consecuencia de la reducción de capital se ha compensado totalmente la partida de resultados negativos de ejercicios anteriores, por un importe de 24.853.699,55 euros, y se ha dotado una reserva legal por importe de 24.591,77 euros.

La reducción de capital se realiza mediante la disminución del valor nominal de las acciones representativas del capital social, fijado actualmente en 3,20 euros, a la cifra de 0,04 euros por acción. La reducción afecta por igual a las 7.872.877 acciones y sin devolución de aportaciones.

Tras la reducción del capital social, éste ha quedado fijado en el importe de 314.915,08 euros, representado por 7.872.877 acciones nominativas, números 1 al 7.872.877, ambos inclusive, de 0,04 euros de valor nominal cada una de ellas, modificándose en consecuencia los artículos 5.º y 6.º de los Estatutos Sociales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la LSC, los acuerdos referidos anteriormente toman como referencia el balance de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2019, aprobado por la Junta General de fecha 11 de noviembre de 2019, y auditado por el auditor de cuentas de la Sociedad, Auren Auditores SP, S.L.P., según resulta de su informe de auditoría. Dicho balance y el informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

Conforme al artículo 335.a) de la LSC, dado que la reducción de capital tiene la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, los acreedores no podrán oponerse a la reducción de capital acordada.

Elche, 2 de enero de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Joaquín Buitrago Marhuenda.

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