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Las Juntas Generales Extraordinarias de socios de Marinaida S.L.U. (N.I.F. B-48.671.853), y de socios de Ampsa Inversiones y Gestión Inmobiliaria, S.L. (N.I.F. B-95.578.993), con fecha 6 de marzo de 2020, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Ampsa Inversiones y Gestión Inmobiliaria, S.L., como sociedad absorbida por Marinaida, S.L.U., como sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
De conformidad con el art.50 de la Ley 3/2009, se ofreció a los socios minoritarios de Ampsa Inversiones y Gestión Inmobiliaria, S.L., la adquisición de sus participaciones sociales en Ampsa Inversiones y Gestión Inmobiliaria, S.L., en los términos que se establecen en el Proyecto de fusión. Ninguno de los socios minoritarios ha notificado a la Sociedad Absorbente su voluntad de transmitir dichas participaciones.
La fusión ha sido acordada, según los términos del Proyecto de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes el pasado 16 de enero de 2020 y depositado en el Registro Mercantil el día 24 de enero de 2020. La relación de canje acordada es una participación social de la sociedad absorbente por cada participación de la sociedad absorbida. Dado que la sociedad absorbente es titular de 199.998 participaciones sociales de la sociedad absorbida y que el número de participaciones de la sociedad absorbida asciende a 200.000, la sociedad absorbente, únicamente amplía su capital social en 31,42 euros mediante la emisión de 2 participaciones sociales. De acuerdo con lo previsto en el art.50 de la Ley 3/2009 no es necesario informe de expertos independientes ni informe de administradores, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el art. 42 de la citada Ley.
Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como, el derecho que asiste (en los termino previstos en el art. 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de la sociedades que intervienen en la fusión, a oponerse a esta durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Erandio (Vizcaya), 6 de marzo de 2020.- El Administrador único de Marinaida, S.L.U., y el Administrador único de Ampsa Inversiones y Gestión Inmobiliaria, S.L., Pedro Ignacio San Martín Prieto.
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