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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta general extraordinaria y universal de socios de "ICPOR SORIA, S.L." (sociedad parcialmente escindida), reunidos, el pasado 12 de marzo de 2020, acordaron por unanimidad iniciar el proceso de Escisión Parcial de la sociedad, sin extinción; mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la actividad de explotación e integración de ganado porcino en Castilla La Mancha, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "ICPOR CASTILLA LA MANCHA, S.L." la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida, en la misma proporción, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Esta decisión se enmarca dentro de un proceso de reestructuración del patrimonio empresarial, concerniente a dos áreas geográficas claramente diferenciadas: "ICPOR SORIA, S.L.", que seguirá realizando su actividad en Soria y alrededores, principalmente, siendo ésta una actividad plenamente consolidada, e "ICPOR CASTILLA LA MANCHA, S.L.", quien centrará su actividad en el área de Castilla la Mancha, siendo este un proyecto de expansión.
La sociedad beneficiaria y de nueva creación pasará, desde el momento en que sea efectiva dicha escisión, a prestar el servicio en Castilla-La Mancha que hasta entonces venía prestando la sociedad escindida.
Esta operación no conllevará la reducción de capital en la Sociedad, haciéndose exclusivamente con cargo a reservas.
Debido a que se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 78 bis LME, no se ha utilizado en la operación Balance de escisión, ni se ha procedido a depositar el proyecto de segregación en el Registro Mercantil en virtud de lo establecido en el artículo 42 por remisión del 73.1 LME., no es necesario tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria
En estricto cumplimiento de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, "ICPOR SORIA, S.L.", pone en conocimiento de sus proveedores, trabajadores y clientes esta operación de Escisión Parcial.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del Acuerdo de Escisión Parcial adoptado, e igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009.
Así mismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los socios y acreedores, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Acuerdo de Escisión Parcial, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del Acuerdo de Escisión Parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.
Soria, 23 de marzo de 2020.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Eriz Ruiz Zarraga.
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