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Documento BORME-C-2020-12

URBAN SUSHI BAR, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
KAMADO ASIAN FOOD, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-12

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

Conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades KAMADO ASIAN FOOD, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria preexistente), y URBAN SUSHI BAR, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), celebradas todas ellas el día 23 de diciembre de 2019, acordaron, por unanimidad en todas ellas, la decisión de aprobar la escisión parcial de URBAN SUSHI BAR, S.L., sin extinción y transmisión por sucesión universal de rama de actividad de su patrimonio dedicada a la explotación de restaurante de cocina asiática (Kamado León) a la sociedad beneficiaria y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la ampliación de capital en la sociedad beneficiaria. El acuerdo se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, que regula la escisión acordada de manera unánime por los socios, habiendo sido aprobado el Balance de Escisión, sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 18 de noviembre de 2019, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida y de la beneficiaria, y habiéndose informado a los trabajadores de la rama de actividad escindida sobre la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "URBAN SUSHI BAR, SOCIEDAD LIMITADA", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

Se hace constar que el acuerdo de escisión contiene el detalle de elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio de la rama de actividad transmitida sobre la base de los balances aprobados de fecha 31 de octubre de 2019, debidamente aprobados por cada una de las Juntas y todo ello conforme con el acuerdo de escisión aprobado por las Juntas de socios.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, del balance de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

León, 26 de diciembre de 2019.- El Administrador solidario, Eliakin Fuentes Fernández.

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