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Documento BORME-C-2020-1251

ZAEBSAL, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SALZAEBSO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1563 a 1563 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1251

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que los socios de Zaebsal, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), y de Salzaebso, S.L.U. (sociedad beneficiaria de la escisión), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las mencionadas sociedades, con fecha 27 de febrero de 2020, la decisión de aprobar la escisión financiera, parcial e impropia, por la que la sociedad parcialmente escindida transmite únicamente su cartera de control compuesta por las participaciones que ostenta en Neokids, S.L.U., y en Valencia Frontenis, S.L., junto con los medios de explotación, recursos humanos y técnicos afectos a la actividad económica de cartera de control, a la sociedad beneficiaria de la escisión, quien adquiere a título universal los derechos y obligaciones derivados de la cartera de control escindida. Habiéndose aprobado, asimismo, los balances de escisión de las mencionadas sociedades cerrados a 31 de agosto de 2019.

Por parte de los administradores de las sociedades intervinientes, se ha puesto a disposición de socios y representantes de los trabajadores, en el domicilio social, toda la documentación a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al proyecto común de escisión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades con fecha 26 de febrero de 2020.

Asimismo, dado que los acuerdos de escisión han sido adoptados por todos los socios, por unanimidad, en junta universal, de acuerdo con lo indicado en el artículo 42 y 73 de la Ley 3/2009, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Valencia, 20 de marzo de 2020.- El Administrador único de Zaebsal, S.L.U., y Salzaebso, S.L.U., Juan Ignacio Sotos Ebstein.

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