De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que "HERMANOS SABATER BORJA, S.L.", ha adoptado, con fecha 31 de diciembre de 2019, el acuerdo relativo a la escisión parcial de "HERMANOS SABATER BORJA, S.L." que sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado, el 31 de diciembre de 2019, por los administradores de la sociedad traspasará en bloque por sucesión universal sin extinguirse los activos y pasivos destinados a la gestión patrimonial y arrendamiento a "VISABOR CONSTRUCCIONES, S.L.", la beneficiaria de la escisión, atribuyendo íntegramente las nuevas participaciones representativas del capital social de "HERMANOS SABATER BORJA, S.L." (titularidad de don Antonio Sabater Borja y doña María Eulalia Soto Ortín), a "VISABOR CONSTRUCCIONES, S.L." habiendo aprobado el balance de extinción parcial.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada de una de las sociedades participantes en la operación a obtener el texto íntegro del acuerdo de escición parcial adoptado, así como del balance de escisión parcial y el proyecto de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/20019.
Murcia, 6 de abril de 2020.- Los Administradores mancomunados de Hermanos Sabater Borja, S.L., y el Administrador único de Visabor Construcciones, S.L., Ángel Francisco Sabater Nicolás, Antonio Sabater Soto y Antonio Sabater Soto.
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