Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-1318

INMOBÉRICA DE GESTIÓN, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO LAR UNIDAD TERCIARIO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1647 a 1647 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1318

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Inmobérica de Gestión, S.L. Unipersonal, y Grupo Lar Unidad Terciario, S.L. Unipersonal, ha aprobado el día 6 de abril de 2020 la fusión de ambas Sociedades (la Fusión), mediante la absorción de Grupo Lar Unidad Terciario, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida), por Inmobérica de Gestión, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente), de tal forma que una vez consumada la Fusión, la Sociedad Absorbida se extinguirá y transmitirá en bloque todos sus derechos y obligaciones a Inmobérica de Gestión, S.L. Unipersonal, que, a su vez, adquirirá por sucesión universal dichos derechos y obligaciones. Asimismo, se cancelarán todas las participaciones sociales que integran el capital social de Grupo Lar Unidad Terciario, S.L. Unipersonal.

La Fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por el Administrador único de las Sociedades Absorbente y Absorbida, el día 6 de marzo de 2020 (el "Proyecto de Fusión").

Al estar las sociedades absorbente y absorbida íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único (la entidad Grupo Lar Holding Iberia, S.A.), la Fusión seguirá el régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME y, en consecuencia: (i) no es necesaria la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones determinadas en el citado artículo 49; (ii) no son exigibles los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) no procede aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente.

Las cuentas utilizadas para establecer las condiciones de la Fusión, concretamente los balances de fusión, son los cerrados a 31 de diciembre de 2019, formulados por el Administrador único de ambas sociedades, Absorbente y Absorbida, el día 6 de marzo de 2020, y aprobados por su socio único el 6 de abril de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las Sociedades, Absorbente y Absorbida, de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados por las Sociedades, de los balances de fusión y del Proyecto de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las Sociedades. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la Fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección: Inmobérica de Gestión, S.L. Unipersonal/Grupo Lar Unidad Terciario, S.L. Unipersonal, calle Rosario Pino, 14-16, 28020 Madrid, a la atención del Administrador único.

Madrid, 6 de abril de 2020.- El Administrador único de Inmobérica de Gestión, S.L. Unipersonal, y Grupo Lar Unidad Terciario, S.L. Unipersonal, Miguel Pereda Espeso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid