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Documento BORME-C-2020-1341

EXPLOTACIONES VÍA LAYETANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SERVIMAR, SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 1675 a 1675 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1341

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43, aplicable por remisión del art. 73 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 30 de marzo de 2020:

a) la Junta General Extraordinaria de la sociedad Explotaciones Vía Layetana, S.A., celebrada con carácter universal, y

b) el socio único de la sociedad Servimar, S.L., Sociedad Unipersonal, actuando en funciones de Junta General con carácter universal,

han acordado, por unanimidad, aprobar la operación segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de Explotaciones Vía Layetana, S.A., conformada por la sala de bingo sita en Badalona, calle Ponent, n.º 94, -que constituye una unidad económica- con todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones afectos a la misma.

Como consecuencia de la operación, Servimar, S.L.U., ampliará su capital social con cargo a la aportación no dineraria constituida por el negocio aportado por la sociedad segregada, mediante la creación de nuevas participaciones que serán íntegramente asumidas por Explotaciones Vía Layetana, S.A.; todo ello de conformidad con el art. 71 LME y ajustándose a los términos previstos en el proyecto de segregación debidamente formulado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 10 de marzo de 2020.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 LME, los acuerdos de segregación se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, al haberse adoptado en junta universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto. Así mismo y en base a lo dispuesto por el art. 78.3 LME, se ha prescindido del informe de experto independiente por acuerdo de la totalidad de los socios con derecho a voto de cada una de las sociedades participantes en la segregación y de quienes, en su caso, de acuerdo con los estatutos y la ley pudieran ejercerlo legítimamente.

A los efectos del art. 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la segregación, y en los términos establecidos por el art. 44 LME.

Asimismo, se deja constancia que se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades segregada y beneficiaria el proyecto de segregación y demás documentos a que se refiere el art. 39 LME.

Barcelona, 1 de abril de 2020.- El Presidente de los Consejos de Administración de las sociedades Explotaciones Vía Layetana, S.A., y Servimar, S.L.U., Francisco Javier González Reverté.

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