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Documento BORME-C-2020-1344

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 1678 a 1680 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-1344

TEXTO

Anuncio del nuevo período para la revocación voluntaria del derecho de separación por los accionistas de Mediaset España Comunicación, S.A., que lo hubieran ejercitado.

Las Juntas Generales Extraordinarias de accionistas de Mediaset España Comunicación, S.A. ("Mediaset España" o la "Sociedad"), y Mediaset S.p.a. ("Mediaset"), celebradas el 4 de septiembre de 2019 acordaron aprobar la fusión transfronteriza tripartita y por absorción de Mediaset y de Mediaset España por parte de Mediaset Investment N.V. ("Mediaset Investment", la "Fusión" y el "Acuerdo de Fusión", respectivamente), conforme al proyecto común de fusión suscrito por los Consejos de administración de las tres sociedades participantes en la Fusión (el "Proyecto Común de Fusión"). A su vez, las Juntas Generales Extraordinarias de accionistas de Mediaset y Mediaset España celebradas los pasados días 10 de enero de 2020 y 5 de febrero de 2020, respectivamente, acordaron modificar (a) la propuesta de estatutos sociales que están llamados a regir la sociedad absorbente tras la efectividad de la Fusión; (b) los "Términos y condiciones de las Acciones Especiales de Voto"; (c) los "Términos y condiciones para la Asignación Inicial de las Acciones Especiales de Voto A – Mediaset"; (d) los "Términos y Condiciones para la Asignación Inicial de las Acciones Especiales de Voto A – Mediaset España"; y (e) en el caso de Mediaset España, la información relativa a la composición inicial prevista del Consejo de administración de la sociedad absorbente (el "Acuerdo de Regularización").

En relación con la Fusión, titulares de un total de 35.230.514 acciones de Mediaset España que votaron en contra de la Fusión mantienen el ejercicio de su derecho de separación a esta fecha, con la consiguiente inmovilización de sus acciones de Mediaset España hasta la fecha de liquidación de la separación (o hasta que se hubiese verificado que las condiciones suspensivas de la Fusión no fueran satisfechas y, en su caso, no hubieran sido objeto de renuncia, o que la Fusión no fuera a proceder).

En la actualidad, el Acuerdo de Fusión se encuentra suspendido cautelarmente en España en virtud de auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid a solicitud de Vivendi S.A. ("Vivendi"). En Italia, el Tribunal de Milán resolvió el 3 de febrero de 2020 desestimar la suspensión cautelar del Acuerdo de Fusión solicitada por Vivendi. Y en Holanda ha sucedido de forma análoga una vez que el Tribunal de Amsterdam ha resuelto, con fecha 26 de febrero de 2020, desestimar la suspensión cautelar del Acuerdo de Fusión instada por Vivendi respecto de Mediaset Investment.

Por su parte, Mediaset Investment anunció el pasado 2 de abril de 2020 en Holanda el depósito en el Registro Mercantil Holandés de información complementaria al Proyecto Común de la Fusión para reflejar las modificaciones aprobadas por las juntas generales extraordinarias de accionistas de Mediaset España y Mediaset en virtud del Acuerdo de Regularización, lo que determina la necesidad, conforme al derecho holandés, de que la Fusión se consume dentro de los seis meses siguientes a dicha publicación.

La situación excepcional en la que actualmente nos encontramos debido a la pandemia provocada por el virus Covid-19, ha determinado que en España se haya declarado el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (prorrogado por Reales Decretos 476/2020 y 487/2020); en el cual, entre otras medidas, se acordó la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (Disposición adicional segunda).

Esta suspensión está ocasionando un retraso adicional en la resolución de los procedimientos judiciales en curso en relación con la Fusión, particularmente sobre la eventual revisión de la suspensión cautelar de dichos acuerdos, adoptada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, impidiendo vislumbrar cuándo podrá consumarse en su caso la Fusión.

Ante esta situación de incertidumbre, el consejo de administración de Mediaset España ha acordado abrir un nuevo período para permitir que los accionistas de la Sociedad que ejercitaron en su momento el derecho de separación, y que así lo deseen, puedan revocar voluntariamente dicho ejercicio.

El plazo para proceder a dicha revocación es de 10 días hábiles, desde el 20 de abril hasta el 4 de mayo de 2020, ambos inclusive, (el "Período de Revocación"). Para ello, será necesario que se remita la correspondiente instrucción a la entidad depositaria en la que tengan depositadas sus acciones de Mediaset España. En tal caso, las acciones de Mediaset España respecto de las que se hubiera revocado el ejercicio del derecho de separación dejarán de estar inmovilizadas y los accionistas no tendrán derecho a la percepción del precio de 6,5444 euros por acción objeto de separación en el caso de consumarse la Fusión.

Las acciones de Mediaset España de aquellos accionistas que no revoquen el ejercicio del derecho de separación dentro de dicho Período de Revocación seguirán inmovilizadas por las respectivas entidades depositarias y no se producirá el pago del precio de 6,5444 euros por acción objeto de separación hasta una fecha inmediatamente anterior a la de efectividad de la Fusión, que se comunicará con antelación. Si finalmente la Fusión no se llevara a efecto en el plazo máximo previsto anteriormente o hubiese certeza en una fecha anterior de que no se ejecutará, las acciones de Mediaset España de dichos accionistas cesarían de estar inmovilizadas en ese momento.

Finalmente, se hace referencia al derecho que asiste a los accionistas de Mediaset España a obtener gratuitamente, en la página web corporativa y en el domicilio social, información adicional sobre el Acuerdo de Fusión y el Acuerdo de Regularización.

Disclaimer para inversores de EE.UU.

Esta Fusión se realiza sobre los valores de una compañía extranjera. La Fusión está sujeta a los requisitos de divulgación de información de un país extranjero que son diferentes a los de los Estados Unidos. Los estados financieros incluidos en los documentos, si los hubiere, han sido preparados de conformidad con normas de contabilidad extranjeras que pueden no ser comparables a los estados financieros de compañías de los Estados Unidos.

Puede resultar difícil para los inversores hacer valer sus derechos y cualquier reclamación que pueda tener bajo las leyes federales de valores, puesto que el emisor está ubicado en un país extranjero, y algunos o todos sus administradores pueden ser residentes de un país extranjero. Es posible que no puedan demandar a una compañía extranjera o a sus administradores o directivos ante un tribunal extranjero por la vulneración de las leyes de valores de Estados Unidos. Puede ser difícil compeler a una compañía extranjera y a sus entidades afiliadas a someterse a una sentencia de un tribunal de los Estados Unidos.

Los inversores deben tener en cuenta que el emisor puede comprar valores de otra manera que no sea en la Fusión, ya sea en el mercado abierto o en compras negociadas privadamente.

Madrid, 17 de abril de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Mario Rodríguez Valderas.

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