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Documento BORME-C-2020-1402

RONALD PIETERS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PIETER DE GEUS, S.L.U.
JEROEN THEODOOR DE VOS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 1764 a 1765 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1402

TEXTO

El Administrador único de RONALD PIETERS, S.L., anuncia el acuerdo de la Junta Universal de dicha sociedad que tuvo lugar en fecha 4 de enero de 2020, adoptado por unanimidad, de escisión parcial de la citada Compañía mercantil –que, por tanto, subsiste- mediante separación de una parte de su cartera de valores, constitutiva de una unidad económica de explotación autónoma, y su traspaso, por sucesión universal, en parte a PIETER DE GEUS, S.L. Unipersonal, y en parte a JEROEN THEODOOR DE VOS, S.L. Unipersonal, sociedades ambas preexistentes, con reducción del capital de aquella sociedad y aumento del capital social de éstas, y con consiguiente modificación del art. 7.º de los Estatutos Sociales de RONALD PIETERS, S.L., relativo al capital social; ello con arreglo al Proyecto Común de Escisión formulado en la misma fecha por los órganos de administración social de las tres sociedades mencionadas, aprobado en aquella Junta, que contiene el Balance de Escisión de RONALD PIETERS, S.L., referido a fecha 18 de noviembre de 2019, no auditado por no existir obligación legal de hacerlo.

La escisión se ha realizado sin proporcionalidad, esto es, no se han atribuido a todos los socios de la sociedad escindida participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión, habiendo contado para ello con el consentimiento individual de todos los afectados, de conformidad con lo previsto en el art. 76 de la Ley 3/2009.

A resultas del expresado acuerdo de escisión parcial, RONALD PIETERS, S.L., ha reducido su capital social en 74.495,45 euros, con extinción de 2.479 participaciones sociales de 30,0506054 euros de valor nominal cada una, con lo que su capital social ha quedado establecido en 36.691,79 euros, representado y dividido en 1221 participaciones sociales de 30,0506054 euros de valor nominal cada una, y dicha sociedad ha devenido unipersonal, siendo su único socio el abajo firmante, Pieter de Geus.

No ha existido modificación alguna en el Activo o el Pasivo del Balance de Escisión de RONALD PIETERS, S.L., a las que se refiere el art. 79 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 42 –aplicable por remisión del art. 73- y en el art. 78 de la Ley 3/2009, no se ha procedido al depósito del Proyecto Común de Escisión en el Registro Mercantil, y se ha prescindido del informe de los administradores y de expertos independientes sobre el mismo.

No existen en RONALD PIETERS, S.L., titulares de derechos especiales, ni se han otorgado derechos especiales a los socios-partícipes de la misma ni a los socios-partícipes de las sociedades beneficiarias, como tampoco se han otorgado ventajas a los administradores que intervinieron en la escisión.

Se advierte del derecho que corresponde a los socios y acreedores de RONALD PIETERS, S.L., y a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social el Proyecto Común de Escisión –que contiene el Balance de Escisión de RONALD PIETERS, S.L.-, las Cuentas Anuales de RONALD PIETERS, S.L., PIETER DE GEUS, S.L., Sociedad Unipersonal, y JEROEN THEODOOR DE VOS, S.L., Sociedad Unipersonal, de los tres últimos ejercicios, las modificaciones resultantes del acuerdo de escisión operadas en los Estatutos de cada una de las citadas sociedades –relativas, en todos los casos, al capital social-, el texto íntegro del acuerdo de escisión y la minuta de la escritura pública, así como la identidad de los administradores de las sociedades participantes y la fecha desde la que desempeñan sus cargos; o a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de dichos documentos.

Los acreedores de RONALD PIETERS, S.L., tienen derecho a oponerse a la escisión mientras no se garanticen sus créditos; derecho que podrán ejercitar mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo.

Sant Esteve Sesrovires, 17 de enero de 2020.- El Administrador único de Ronald Pieters, S.L., Pieter de Geus.

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