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Documento BORME-C-2020-1418

NUUK EUROPE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NUUK MOBILITY SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 1785 a 1785 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1418

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley de 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de Nuuk Europe, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), en fecha 24 de abril de 2020, ha acordado la escisión parcial de la Sociedad, a favor de la sociedad de nueva creación, Nuuk Moblilty Solutions, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por una unidad de negocio autónoma, vinculada al diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de vehículos. Y todo ello, de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial, de fecha 23 de abril de 2020, recibiendo el Socio Único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión. Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificándose el artículo de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido, transmitido a la sociedad beneficiaria de la escisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes, a contar, desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Etxebarri, 24 de abril de 2020.- El Administrador único, Jesús Francisco Rodríguez Muñoz.

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