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Documento BORME-C-2020-1470

HORITZO CREIXENT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PEACE SEA 2004, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 1846 a 1846 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1470

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de la sociedad "HORITZO CREIXENT, S.L." y de la sociedad "PEACE SEA 2004, S.L.", en fecha 29 de abril de 2020, han adoptado un acuerdo de fusión por absorción entre la sociedad absorbente "HORITZO CREIXENT, S.L." y la sociedad absorbida "PEACE SEA 2004, S.L.". Se aprobó el Proyecto de Fusión por dichas Sociedades, consistente en la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "PEACE SEA 2004, S.L.", y absorción en bloque de todo su patrimonio por la sociedad absorbente "HORITZO CREIXENT, S.L.", que se hará cargo de todos sus bienes, derechos y obligaciones de toda clase y de todas sus actividades, de conformidad con el artículo 23.2 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Se hace constar, además, que el acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con las prescripciones preceptivas de los artículos 39, 42 y 49 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión por absorción de modo simplificado. Se informa a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión por absorción que tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el balance de fusión y los documentos que se aportaron a las Juntas generales para la consideración de los socios, como elementos de formación para la adopción del acuerdo. Igualmente se hace constar que la fusión por absorción se acogerá al régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por lo que se solicita expresamente la aplicación del régimen de neutralidad fiscal prevista en dicha norma. De igual manera, de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes, en los términos que resultan de los citados preceptos.

Palma, 29 de abril de 2020.- El Administrador único de "Horitzo Creixent, S.L." y de "Peace Sea 2004, S.L.", Sebastiá Catalá Santandreu.

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