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Documento BORME-C-2020-1508

TECH NATURAL OLEO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXTRACTE LUR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 1892 a 1892 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1508

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el día 30 de abril de 2020, las Juntas Generales de las sociedades participantes en la fusión, esto es, de la mercantil TECH NATURAL OLEO, S.L. (Sociedad Absorbente), y de la mercantil EXTRACTE LUR, S.L. (Sociedad Absorbida), aprobaron realizar una operación de fusión por absorción, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio íntegro a TECH NATURAL OLEO, S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles y en los siguientes términos:

El acuerdo de fusión se ha adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión elaborado y suscrito conjuntamente por los miembros de los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 20 de abril de 2020 y sus correspondientes balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2019, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida que se extingue se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, TECH NATURAL OLEO, S.L., a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2020.

En la fusión no se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los administradores de las sociedades participantes.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueban la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Tudela (Navarra), 30 de abril de 2020.- La Administradora única de Tech Natural Oleo, S.L., y Extracte Lur, S.L., Mónica Landa Legorburu.

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