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Oferta de suscripción de acciones.
En cumplimiento del artículo 304, 305, 297.1.b) y 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital se comunica que el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 4 de mayo de 2020 acordó, en el ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del Real Oviedo, S.A.D. celebrada el día 20 de diciembre de 2017, la ampliación del capital social en los términos que se detallan a continuación:
Ampliar el capital social en la cantidad de 3.038.853,00 euros, mediante la creación y puesta en circulación de 282.684 nuevas acciones nominativas, de 10,75 euros de valor nominal cada una, siendo el valor de emisión coincidente con su valor nominal, de la misma clase, serie y con los mismos derechos de las actualmente en circulación, numeradas del 1.766.188 al 2.048.871, ambos inclusive, reconociendo el derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas en proporción al valor nominal de las que posean, a razón de una nueva acción por cada 6,247919939 de las anteriores.
El plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente se fija en un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para ejercer el derecho de suscripción preferente habrá de ingresarse, en la cuenta que la Sociedad tiene en "La Caixa" (ES94-2100-5700-0502-0008-2078), el importe total de emisión de las acciones que se pretenden suscribir, indicando los datos del accionista que lo hace, así como el número de acciones que desea suscribir.
Para el caso de que no todos los accionistas ejerciesen su derecho de suscripción preferente en el plazo indicado, el Consejo de Administración podrá admitir ofertas de suscripción de las acciones sobrantes por terceras personas, sean o no accionistas. En este caso, el Consejo de Administración dispondrá de un plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de suscripción preferente para adjudicar libremente las acciones sobrantes.
Si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente en el plazo anterior, se admite expresamente el aumento incompleto, quedando el capital aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas y anuladas las acciones no suscritas.
Una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social.
Oviedo, 4 de mayo de 2020.- El Presidente, en funciones, del Consejo de Administración, Manuel Paredes González.
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