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Documento BORME-C-2020-1641

LOGIVEND, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 2112 a 2112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REACTIVACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1641

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo la "LSC"), se hace constar que el socio único de sociedad "LOGIVEND, S.L.U.", en fecha 10 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de reactivar la mencionada sociedad, reanudando su normal actividad social y retornando la sociedad a la vida activa.

Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 370 de la LSC, se han cumplido las condiciones necesarias para reactivar la sociedad, esto es, que ha desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable es superior al capital social y que no se ha comenzado con el pago de la cuota de liquidación al socio único de la sociedad.

Se hace constar que los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación de la sociedad, no hayan vencido en ese momento tendrán derecho de oponerse a la reactivación hasta que no se les garanticen tales créditos. El ejercicio del derecho de oposición podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 8 de mayo de 2020.- El Administrador único, Axel Folchert.

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