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Documento BORME-C-2020-1697

JUST MODA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
THINKETERS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 2177 a 2177 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1697

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público, que con fecha 6 de mayo de 2020, la Junta General de socios de Just Moda, S.L. (la "Sociedad Segregada"), y el socio único de Thinketers, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), aprobaron la operación de segregación de la unidad económica afecta al negocio dedicada a "los servicios de Consultoría y servicios de representación en medios de comunicación, Agencia de marketing digital, y Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares", de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a esta.

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria ampliará su capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye el referido negocio aportado por la Sociedad Segregada, mediante la creación de nuevas participaciones que serán íntegramente asumidas por la Sociedad Segregada, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada,

Se hace constar que, al estar la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada por la Sociedad Segregada, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado previsto en los artículos 49.1, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios para esta segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 LME, y (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación, suscrito, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la segregación, también el día 6 de mayo de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación, a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación, así como, el derecho de oposición de los acreedores a la segregación durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 8 de mayo de 2020.- La Administradora única de Just Moda, S.L., y de Thinketers, S.L.U., María Purificación Abásolo García.

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