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Documento BORME-C-2020-1737

VE-GACATERING, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DE LA VEGA COPADO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 2221 a 2221 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1737

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Universal de "VE-GACATERING, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 11 de mayo de 2020, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "VE-GACATERING, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación, "DE LA VEGA COPADO, SOCIEDAD LIMITADA", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de "VE-GACATERING, S.L.".

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria "DE LA VEGA COPADO, SOCIEDAD LIMITADA" y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial de forma unánime en la Junta General Universal de la sociedad escindida, según lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión. De la misma forma, no ha sido necesario publicar o depositar previamente a la adopción del acuerdo los documentos exigidos por la Ley.

Dado que la escisión parcial se hará con cargo a las reservas existentes en la sociedad escindida parcialmente, no se producirá la reducción de su capital social. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

En virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial; se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la celebración de la Junta General.

Madrid, 11 de mayo de 2020.- La Administradora única, María de la Vega Copado.

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