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Documento BORME-C-2020-179

WATERLANE, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 202 a 203 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-179

TEXTO

Aumento de capital en circulación.

En cumplimiento de los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de WATERLANE, SICAV, S.A. (en adelante la "Sociedad"), se comunica que la Junta General Extraordinaria celebrada el día 13 de enero de 2020, ha adoptado el acuerdo de aumentar el capital social en circulación con cargo a reservas voluntarias, en los términos y condiciones que se resumen a continuación:

La totalidad de los accionistas, presentes o representados, acuerdan entregar a los accionistas de la Sociedad acciones ordinarias, totalmente liberadas y libres de gastos, existentes en la autocartera, en la proporción de 100 (cien) acciones ordinarias de 6,00 euros de valor nominal cada una por cada 189 (ciento ochenta y nueve) acciones que posean, con cargo a reservas voluntarias y con la finalidad de aumentar el capital social en circulación al encontrarse muy cercano al mínimo legal, establecido en 2.406.000,00 euros.

A tales efectos se hace constar:

Que al día 2 de enero de 2020 el capital social en circulación era de 2.406.084,00 euros, representado por 401.014 acciones de 6,00 euros de valor nominal cada una; que las acciones propias en cartera eran 370.187 acciones, y que el importe de las reservas de libre disposición era de 2.164.123,65 euros, por lo que, si no varía la cifra de acciones en circulación, y todos los accionistas de la sociedad fuesen propietarios de un número de acciones múltiplo de ciento ochenta y nueve en la fecha señalada en el apartado b), el número de acciones necesarias para el aumento de capital sería de 211.569, y el capital social en circulación sería de 3.675.498,00 euros.

Las acciones se entregarán a los accionistas de WATERLANE, SICAV, S.A. totalmente liberadas y libres de gastos en la proporción de cien acciones ordinarias de seis euros de valor nominal cada una por cada ciento ochenta y nueve acciones de las que sean propietarios al término del día 27 de febrero de 2020, y tendrán los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación.

Las acciones que posean los accionistas en exceso de un múltiplo de ciento ochenta y nueve no darán derecho a la entrega de acciones, ni de ninguna retribución o derecho. Por ello, el presente acuerdo se comunicará a las entidades depositarias de las acciones de la sociedad para su difusión a sus depositantes con antelación suficiente a la fecha fijada en el apartado b), con la finalidad de que éstos puedan, si lo desean, ajustar a múltiplos de ciento ochenta y nueve el número de acciones de su propiedad, adquiriendo o vendiendo en el Mercado el número de acciones necesario a tal efecto, evitando fracciones sobrantes, o adoptar las decisiones que estimen más convenientes a sus intereses.

Las acciones que se pongan en circulación de conformidad con el presente acuerdo podrán ser negociadas en el MAB en la misma forma que las acciones en circulación en esta fecha.

La totalidad de los accionistas, presentes o representados, acuerdan delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar las condiciones del presente acuerdo en todo lo no previsto en el mismo y, en particular:

Señalar la fecha en que el presente acuerdo deba llevarse a efecto, dentro del plazo de un año a contar desde su adopción, en el supuesto de que el período de entrega gratuita de acciones no pudiere tener lugar según lo acordado por la Junta.

Fijar el número exacto de las acciones que se pondrán en circulación y el importe de las reservas de libre disposición utilizado a tal efecto.

Realizar ante cualesquiera entidades y organismos, en especial ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Mercado Alternativo Bursátil e Iberclear, todos los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados.

Delegar en la sociedad gestora, CAIXABANK ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A.U., las facultades necesarias para la realización de los trámites, gestiones y actuaciones a que se refiere el apartado c) anterior y cuantas otras sean necesarias para la plena eficacia y cumplimiento del presente acuerdo, que no estén reservadas a los órganos sociales de WATERLANE, SICAV, S.A.

Madrid, 13 de enero de 2020.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración,, Natalia Sanz Sanz.

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