Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-1817

GRM AUDIT, A.I.E.
(AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO ABSORBENTE)
ADN AUDIT, A.I.E.
(AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 2318 a 2318 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1817

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Asamblea General Extraordinaria y Universal cerrada en fecha 23 de abril de 2020 de la mercantil GRM AUDIT, A.I.E. (en calidad de Agrupación de interés Económico Absorbente), se decidió por unanimidad, con el 100 por 100 de los votos de los asociados, la fusión por absorción de la mercantil ADN AUDIT, A.I.E. (Agrupación de interés Económico Absorbida). En consecuencia, la mercantil Absorbente integrará en su patrimonio, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la mercantil Absorbida, que quedará extinguida sin liquidación, todo ello conforme a los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los Órganos de Administración de ambas agrupaciones de interés económico de fecha 11 de marzo de 2020, del que no fue necesaria su publicación por aprobarse de forma unánime el acuerdo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las A.I.E. que se fusionan, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro delos mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos agrupaciones de interés económico que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado, durante el plazo de un mes contado a partir del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 28 de abril de 2020.- El Administrador solidario, Pedro Núñez-Barranco Moya.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid