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Conforme al artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, el 20 de diciembre de 2019, la Junta General extraordinaria y universal de accionistas de Extra Software, S.A. (la "Sociedad Escindida"), ha acordado por unanimidad la escisión parcial, sin extinción, de la Sociedad Escindida (la "Escisión").
Mediante la Escisión, la Sociedad Escindida transmitirá, en bloque y por sucesión universal, su rama de actividad inmobiliaria (que constituye una unidad económica autónoma, incluyendo todos los activos inmobiliarios de la Sociedad Escindida, los correspondientes medios materiales y humanos asociados a dicha actividad, sus participaciones en otras sociedades y todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio social adscrito a la indicada rama de actividad) a favor de la sociedad de nueva constitución Extrasoft Inmobiliaria, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), de conformidad con el Proyecto de Escisión, recibiendo los accionistas de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, en proporción a sus acciones en la Sociedad Escindida.
Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en 560.000 euros mediante la disminución en 14 euros del valor nominal de cada una de sus acciones, modificando en consecuencia la redacción de sus estatutos sociales. Como contrapartida, la Sociedad Beneficiaria se constituirá con un capital social de 560.000 euros, dividido en 40.000 participaciones de 14 euros de valor nominal cada una.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los accionistas de la Sociedad Escindida las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la Sociedad Escindida no es necesaria la elaboración del balance de escisión, el informe del experto independiente ni el informe de los administradores.
Se hace constar el derecho de los accionistas, acreedores y empleados a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de oponerse a la Escisión en los términos del artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 10 de enero de 2020.- El Presidente y el Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Juan Carlos de Mercado Cristóbal y Lázaro Castaño Narbona.
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