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Documento BORME-C-2020-1889

CARTONAJES UNIÓN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENVASES GRAU, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
ENVASES ANTONIO GRAU, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 2396 a 2396 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1889

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2020 el socio único de Cartonajes Unión, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), Envases Antonio Grau, S.A.U., y de Envases Grau, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas" y referidas conjuntamente con la Sociedad Absorbente como, las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, se ha decidido la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 17 de abril de 2020 tal y como consta depositado en el Registro Mercantil de Valencia, que fue también aprobado por el socio único de las Sociedades a Fusionar, y sobre la base de los balances de fusión aprobados, que son los cerrados a 31 de diciembre de 2019, respectivamente.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dado que las Sociedades a Fusionar están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único y debido a que la fusión no es una fusión transfronteriza, la fusión se ha acordado sin ampliación de capital social en la Sociedad Absorbente, sin informes de expertos independientes y sin las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valencia, 20 de mayo de 2020.- El Administrador único de Cartonajes Unión, S.L.U., Envases Grau, S.L.U., y de Envases Antonio Grau, S.A.U., Jean-Marc Servais.

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