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Documento BORME-C-2020-2047

TRULL & TRULL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TR DEU, S.L.
LITZY CONTROL, S.L.
ESOPCI FOMENTO Y DESARROLLO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 2596 a 2596 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2047

TEXTO

Anuncio de fusión impropia por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que con fecha 15 de mayo de 2020, la Junta General Extraordinaria y universal de la sociedad Trull & Trull, S.L. (Sociedad absorbente), ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las tres sociedades Tr Deu, S.L., Litzy Control, S.L., y Esopci Fomento y Desarrollo, S.L., por parte de Trull & Trull, S.L., con la entera transmisión el bloque del patrimonio social de las tres sociedades absorbidas, con su consiguiente extinción mediante la disolución sin liquidación y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente. Todo ello de acuerdo con el Proyecto común de fusión de la misma fecha, 15 de mayo de 2020, suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes y aprobado por unanimidad por los socios de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y, de acuerdo con la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2019, y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2020. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la operación de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del presente anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Santa Coloma de Queralt, 15 de mayo de 2020.- En su calidad de Administrador único de Trull &Trull, S.L., TR Deu, S.L., Litzy Control, S.L., y Esopci Fomento y Desarrollo, S.L., Javier Trull Rodríguez.

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