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Documento BORME-C-2020-206

FULLSET, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COTEMKID, S.L.
NORUNION, S.L.
TOPFIUS, S.L.
VERY CHIP, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 231 a 232 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-206

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que los socios de todas y cada una de las siguientes sociedades: Fullset, S.L., Cotemkid, S.L., Norunion, S.L., Topfius, S.L., y Very Chip, S.L., han aprobado por unanimidad, reunidos en Junta General, con carácter extraordinario y universal, con fecha 15 de enero de 2020, la fusión por absorción de las sociedades, consistente en la absorción de las sociedades Cotemkid, S.L., Norunion, S.L., Topfius, S.L. y Very Chip, S.L. (Sociedades Absorbidas) por parte de Fullset, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión a título universal del patrimonio integro de cada una de las sociedades a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de fecha 10 de enero de 2020, que ha sido emitido por los administradores solidarios de las sociedades.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en el artículo 52.1 de la LME, que recoge el supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa e igualitaria por los mismos socios, siendo de aplicación los artículos 42 y 49.1 de la LME, relativos a la aprobación de los acuerdos de fusión de forma unánime por todos los socios de la entidad absorbente y absorbidas y a la absorción de sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente.

De este modo el patrimonio de las sociedades absorbidas pasará a integrarse como reservas de la sociedad absorbente por el valor del patrimonio neto derivado de los balances de fusión a 31 de octubre de 2019.

Asimismo, se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de cada una de las Sociedades Absorbidas, sito en la calle Corazón de María número 70, 8.º E, 28002, Madrid, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, los balances de fusión, así como las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que en su caso correspondan a los acreedores.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

Madrid, 15 de enero de 2020.- Por Fullset, S.L., Eduardo Martínez Camus y Gemma Camba Escandón (administradores solidarios).- Por Cotemkid, S.L., Norunion, S.L., Topfius, S.L., y Very Chip, S.L., Eduardo Martínez Camus y Gemma Camba Escandón (administradores solidarios de todas y cada una de las Sociedades Absorbidas).

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