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Documento BORME-C-2020-2145

SOCORRISMO Y SERVICIOS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 2717 a 2717 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2020-2145

TEXTO

Anuncio de Modificación del Objeto Social.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Socios de Socorrismo y Servicios, S.L. (la "Sociedad"), válidamente celebrada en fecha 11 de octubre de 2019, adoptó por unanimidad de los socios asistentes, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos sociales relativo al objeto social, que, en adelante, quedará redactado del siguiente tenor literal:

"Artículo 3.º.- La sociedad, que es una sociedad de medios de comunicación de ganancias o de intermediación tiene por objeto:

- Socorrismo y transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especiales adaptados para ello, incluyendo helicópteros, aviones, etc.

- La asistencia sanitaria a personas con discapacidad, bien a domicilio o en centros sanitarios o habituados por la empresa para tal fin.

- Actividades de formación, actividades de riesgos previsibles.

- Gestión integral de instalaciones deportivas.

- Gestión integral de piscinas

- Ayuda a domicilio.

- Venta de Merchandising y artículos relacionados con las emergencias, y asistencia sanitaria.

- Sus actividades podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad e acciones o participaciones en otras sociedades de idéntico o análogo objeto. Quedan expresamente excluidas todas aquellas para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional autorización administrativa, o la inscripción en determinado registro público, las actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

- CNAE de la actividad principal: 8690: otras actividades sanitarias".

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Los Barrios, 25 de mayo de 2020.- El Administrador único, David García Carrasco.

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