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Documento BORME-C-2020-2148

CULTIVOS VALENCIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DEHESA DEL COTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 2720 a 2721 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2148

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que las Juntas Generales Ordinarias y Universales de socios de Cultivos Valencia, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), y de Dehesa del Coto, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), han acordado, con fecha 25 de mayo de 2020, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con transmisión en bloque de todo el patrimonio de la Sociedad absorbida y su extinción y adquisición por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad absorbida por parte de la Sociedad Absorbente.

La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes a la Sociedad Absorbida, todo ello en los estrictos términos establecidos en el correspondiente proyecto común de fusión suscrito el 21 de abril de 2020 por todos los administradores de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida (en lo sucesivo, la "Operación").

Se hace constar que, en virtud de lo establecido en el artículo 49, apartado 1, 4.º de la LME, la Operación ha sido aprobada por la totalidad de los socios de la Sociedad Absorbente en junta general universal celebrada el día 25 de mayo de 2020, por lo que ha sido aprobada de forma unánime y en junta universal por la totalidad de los socios de todas las sociedades intervinientes en la Operación, en los términos previstos en los artículos 49, apartado 1, 4.º y 42 de la LME. En consecuencia, por aplicación del artículo 49, apartado 1, 4.º de la LME, no han sido necesarios ni incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 y, por no tratarse de fusión transfronteriza intracomunitaria, ni las menciones 9.ª y 10.ª del artículo 31; tampoco ha sido necesario el informe de los administradores ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión; tampoco ha sido necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente. Asimismo, por aplicación del referido artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

La Operación ha sido acordada sobre la base de los balances anuales de ambas sociedades cerrados a fecha 31 de diciembre de 2019, debidamente verificados por el auditor de cuentas tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, respectivamente, y aprobados como balances de escisión por las juntas generales ordinarias y universales de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente con carácter previo a la adopción del acuerdo de fusión.

Se hace constar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes en la Operación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la misma, así como el proyecto común de fusión y los balances de fusión. De igual modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Operación de oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes.

Valencia, 25 de mayo de 2020.- El Administrador solidario de Cultivos Valencia, S.L., Javier Gómez-Trénor Vergés.- El Administrador solidario de Dehesa del Coto, S.L.U., Cultivos Valencia, S.L., representante persona física, Javier Gómez-Trénor Vergés.

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