Escisión total de empresas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinario y Universal de Socios de la compañía PONS I MITJANS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 18 de mayo de 2020, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: PONS I MITJANS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación cuya denominación adoptara de la sociedad escindida conforme a lo establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), y INVERSIONS PONS I MITJANS 2020, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administradora Único de la Sociedad Escindida, sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil, ni de informe de administradores ni expertos independiente, conforme autoriza el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma.
Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncia de escisión total.
Barcelona, 19 de mayo de 2020.- La Administradora única, Elisa Mitjans Solsona.
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