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Documento BORME-C-2020-2219

SINCRONIA XXI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JAISALMER, S.L.U.
COTOMAD CAPITAL, S.L.U.
HOLLY INVESTMENTS, S.L.U.
KOLBE INMOBILIEN, S.L.U.
GLICINIA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 2804 a 2804 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2219

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en las decisiones adoptadas por los Socios únicos de las sociedades "JAISALMER, S.L.U.", "COTOMAD CAPITAL, S.L.U.", "HOLLY INVESTMENTS, S.L.U.", "KOLBE INMOBILIEN, S.L.U." y "GLICINIA, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), y por acuerdo de Junta General de Socios de la sociedad "SINCRONIA XXI, S.L." (Sociedad Absorbente), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General de las citadas sociedades, aprobaron por unanimidad, todas ellas en fecha 27 de mayo de 2020, la fusión de las mencionadas sociedades en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 52.1 de la LME, en relación con el artículo 49.1 del mismo texto legal, tratándose de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas.

La fusión implica la absorción de las sociedades "JAISALMER, S.L.U.", "COTOMAD CAPITAL, S.L.U.", "HOLLY INVESTMENTS, S.L.U.", "KOLBE INMOBILIEN, S.L.U." y "GLICINIA, S.L.U.", por parte de la sociedad "SINCRONIA XXI, S.L.", adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, y se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por el Órgano de Administración de las sociedades fusionadas. Por tanto, se hace constar que, de conformidad con el mencionado artículo 42 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la citada fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el citado precepto.

Madrid, 27 de mayo de 2020.- El Administrador único de las sociedades "Sincronia XXI, S.L.", "Jaisalmer, S.L.U.", "Cotomad Capital, S.L.U.", "Holly Investments, S.L.U.", "Kolbe Inmobilien, S.L.U." y "Glicinia, S.L.U.", José Luis Cotoner Martos.

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