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Documento BORME-C-2020-2222

CONSERVAS MARTÍNEZ, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 2807 a 2807 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-2222

TEXTO

Reducción de capital por condonación de dividendos pasivos y reducción de capital por amortización de acciones propias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), se hace público que la Junta General Extraordinaria de la mercantil Conservas Martínez, S.A., celebrada el día 7 de mayo de 2020 con carácter universal, acordó por unanimidad: (i) reducir el capital social en la cifra de 67.612,50 euros con la finalidad de condonar dividendos pasivos de uno de sus socios, mediante la amortización de 1.125 acciones nominativas, numeradas de la 1.376 al 2.500, ambos inclusive, de 60,10 euros de valor nominal cada una; (ii) reducir el capital social en la cifra de 15.025,00 euros con la finalidad de amortizar acciones propias en autocartera, mediante la amortización de 250 acciones propias, de 60,10 euros de valor nominal cada una.

En consecuencia, se modificará el artículo 5.º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, que quedará cifrado en 67.612,50 euros, totalmente desembolsado.

Respecto a la reducción de capital por condonación de dividendos pasivos, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

Respecto a la reducción de capital por amortización de acciones propias, se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición y, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 335 LSC, se ha dotado la correspondiente reserva por importe del valor nominal de las acciones propias amortizadas, de la que sólo es posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. De acuerdo con el citado artículo, los acreedores de la Sociedad no pueden oponerse a la misma. Dado que las acciones a amortizar son titularidad de la Sociedad, la reducción de capital no implica la devolución de aportaciones para los accionistas.

Murcia, 25 de mayo de 2020.- El Administrador único, José Carlos Martínez Martínez.

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