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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de THE THINK POT MUCESA, S.A. (antes denominada "MUSEO DE CERA DE BARCELONA, S.A."), en adelante la Sociedad, celebrada en Barcelona, Pasaje de la Banca, 7, a las 12:00 horas del día 3 de abril de 2020, acordó la modificación parcial de su objeto social que pasó a tener la siguiente redacción:
"Artículo 2.º. - OBJETO.- Constituyen el objeto de la Sociedad, como ramas diferenciadas de su actividad, las que a continuación se relacionan:
A. La explotación comercial en locales abiertos al público de museos, exposiciones, galerías de arte, salas de subastas y remates, de conferencias y reuniones y, en general, cualquier actividad tendente al alquiler, cesión o utilización de locales y edificios, tanto al público como a particulares. No obstante, la Sociedad no podrá realizar ninguna actividad museística consistente en la exposición de figuras de cera en la provincia de Barcelona.
B. La explotación de toda clase de negocios relacionados con la alimentación, bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos análogos; la comercialización y distribución de productos y géneros propios de dichas actividades y la preparación, fabricación y expedición al público de alimentos condimentados, platos preparados y otras especialidades culinarias, productos de repostería y pastelería, bebidas alcohólicas y refrescantes. No obstante, la Sociedad no podrá realizar ninguna de las actividades mencionadas en este apartado B en un radio de quinientos (500) metros desde el Passatge de la Banca, número 8 de la ciudad de Barcelona.
C. La explotación comercial en todas sus formas, en edificios propios o ajenos, de solares, locales, pisos, apartamentos, fincas rústicas y urbanas y de hoteles para viajeros, residencias, hostales y establecimientos similares, mediante su adquisición, construcción, instalación, equipamiento, rehabilitación y conversión correspondientes.
D. Gestión y administración de propiedades inmobiliarias.
Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.".
Por consiguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que los accionistas de la Sociedad que en la Junta General referida anteriormente no votaron a favor del acuerdo de modificación del objeto social tienen el derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la Ley y siempre que sea ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Barcelona, 25 de mayo de 2020.- El Administrador solidario, Enrique Alarcón García.
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