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Documento BORME-C-2020-2326

CONSTRUCCIONES PÉREZ DE SAN ROMÁN, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
COLBO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 2930 a 2930 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2326

TEXTO

Conforme al artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que GRUPO PÉREZ SAN ROMÁN, S.L., en su condición de Socio Único de CONSTRUCCIONES PÉREZ DE SAN ROMÁN, S.A. (Sociedad Parcialmente Escindida) y COLBO, S.L. (Sociedad Beneficiaria) acordó con fecha 25 de mayo de 2020, la escisión parcial sin extinción de CONSTRUCCIONES PÉREZ DE SAN ROMÁN, S.A. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio (que forma una unidad económica) a la Sociedad ya existente COLBO, S.L. la cual se subroga por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

El Socio único de la sociedad que se escinde recibirá un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria proporcionales a su respectiva participación en la Sociedad Parcialmente Escindida, que reducirá el capital social en la cuantía necesaria.

Se hace constar que, al haberse aprobado la escisión parcial por el Socio Único de ambas sociedades, y de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49, 52, 73 y 78, de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni el informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados así como del balance de escisión y el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión parcial.

Vitoria-Gasteiz, 1 de junio de 2020.- El Secretario de los Consejos de Administración de la Sociedad Parcialmente Escindida; CONSTRUCCIONES PÉREZ DE SAN ROMÁN, S.A., y de la Sociedad Beneficiaria COLBO, S.L., Miguel Ángel Beltrán de Otalora Pérez de San Román.

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